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ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA

ÍNDICE

CAPÍTULO 1.- BASES. 2 ARTICULO 1º.- DENOMINACIÓN.. 2 ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO TERRITORIAL. 2 ARTÍCULO 3º.- FINES DE LA ASOCIACIÓN.. 2 ARTÍCULO 4º.- DURACIÓN.. 3 ARTÍCULO 5º.- REGULACIÓN.. 3 ARTÍCULO 6º.- DOMICILIO.. 3 ARTÍCULO 7º.- PATRIMONIO.. 3 ARTÍCULO 8º.- RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN.. 4 ARTÍCULO 9º.- PRESUPUESTO.. 4 CAPÍTULO II.- LOS SOCIOS. 4 ARTÍCULO 10º.- CLASES DE SOCIOS. 4 ARTÍCULO 11º.- ALTAS Y BAJAS DE LOS SOCIOS. 5 ARTÍCULO 12º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS. 5 ARTÍCULO 13º.- CUOTAS DE LOS SOCIOS. 6 CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.. 6 SECCIÓN 1ª.- ASAMBLEA GENERAL. 6 ARTÍCULO 14º.- ASAMBLEA GENERAL. 6 ARTÍCULO 15º.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.. 6 ARTÍCULO 16º.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.. 7 ARTÍCULO 17º.- CONVOCATORIAS. 7 ARTÍCULO 18º.- PROCEDIMIENTO.. 8 SECCION 2ª.- JUNTA DIRECTIVA. 8 ARTÍCULO 19º.- JUNTA DIRECTIVA.. 8 ARTÍCULO 20º.- REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.. 9 ARTÍCULO 21º.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.. 9 ARTÍCULO 22º.- COMISIONES. 10 ARTÍCULO 23º.- DURACIÓN DE LOS CARGOS. 10 ARTÍCULO 24º.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.. 10 CAPITULO IV.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.. 10 ARTÍCULO 25º.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.. 10 DISPOSICIONES ADICIONALES. 11                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         CAPÍTULO 1.-BASES                                                                                                                                                                        

ARTICULO 1º.- DENOMINACIÓN Bajo la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA se constituye una asociación de carácter civil, de ámbito nacional y duración indefinida, al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964 y Normas complementarias sustituida por la actual Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO TERRITORIAL La actividad de la Asociación se extiende a la totalidad del territorio nacional.

ARTÍCULO 3º.- FINES DE LA ASOCIACIÓN La Asociación tiene por objeto la puesta en común de los esfuerzos de sus miembros para: Promover y defender el principio de libertad de empresa y de competencia en los distintos campos de la actividad económica (comercial, industrial, artesanal, etc.), tanto a nivel nacional como internacional y siempre dentro del marco de las leyes vigentes. Promover y defender por todos los medios legales apropiados la leal y sana competencia y luchar contra las prácticas abusivas, e ilícitas. Estudiar los problemas que se planteen a nivel nacional o internacional en torno al principio de libertad de competencia. Estudiar las posibles modificaciones que pudieran ser aportadas a la legislación española con vistas a mejorar las condiciones en que ha de desarrollarse el principio de libertad de empresa y de competencia. La Asociación podrá llevar a cabo cualquier tipo de acción o gestión, dentro de la legalidad vigente, relaciona da directa o indirectamente, total o parcialmente, con sus objetivos. De igual modo procurará establecer y mantener las necesarias relaciones con otras asociaciones, organismos, o con cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, que estén interesadas en idénticos o análogos fines. En particular la Asociación podrá para la consecución de sus objetivos editar boletines de información, revistas, o cualquier otro tipo de publicaciones, así como organizar seminarios, conferencias o congresos, crear becas, premios, o concursos, convocar concursos. El objeto de la presente Asociación podrá ser modificado, ampliado o restringido, por acuerdo de la Asamblea General efectuándose la correspondiente comunicación a las autoridades españolas competentes. La Junta Directiva estará en todo momento autorizada para interpretar la verdadera naturaleza y amplitud del objeto de la Asociación. La Asociación no tendrá fines políticos, ni de carácter lucrativo.

ARTÍCULO 4º.- DURACIÓN El tiempo de duración de la Asociación será indefinido. No obstante ésta podrá ser disuelta voluntariamente por acuerdo de la Asamblea General, observando para ello el procedimiento específico recogido en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 5º.- REGULACIÓN La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales españolas que le sean de aplicación y a cuyo amparo se constituye.

ARTÍCULO 6º.- DOMICILIO El domicilio social de la Asociación radica en la Calle del Príncipe de Vergara, 187, 28002 Madrid, pudiendo además establecerse delegaciones en otras localidades por acuerdo de su Junta Directiva y previa comunicación a las autoridades españolas. En el caso de que cambie de domicilio social dentro de Madrid, bastará con el acuerdo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7º.- PATRIMONIO La Asociación carece, en el momento de constituirse, de patrimonio. En el futuro estará constituido por el remanente de los recursos económicos que obtenga y que queden especificaos en el artículo siguiente. Ningún miembro tendrá derecho sobre el patrimonio de la Asociación. En caso de disolución de la misma, una vez hayan sido liquidadas las obligaciones, sus propiedades y fondos revertirán, en la forma que establezca la Asamblea General que acuerde la disolución, a instituciones benéficas existentes en España. El patrimonio de la Asociación responderá con carácter exclusivo de los compromisos adoptados para el cumplimiento de sus fines, sin que ningún miembro de la misma, incluso los que participen en la Administración, pueda tener responsabilidad personal por los mismos.

ARTÍCULO 8º.- RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN Constituirán los recursos económicos de la Asociación: Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que deberán pagar los miembros; Cualquier donación o subvención que pueda recibir de personas naturales o jurídicas dentro de lo dispuesto por las leyes; Los ingresos obtenidos por la remuneración de sus servicios; Cualquier otro tipo de ingresos extraordinarios que puedan obtenerse por la Asociación a través del desarrollo de sus fines, o por algún otro motivo.

ARTÍCULO 9º.- PRESUPUESTO El presupuesto, que inicialmente era de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000 Pts.), en la actualidad se establece en SEIS MIL EUROS (6.000€) y se fijará anualmente en función de los ingresos previstos. La cantidad presupuestada podrá variar en más o en menos en cada ejercicio lo cual será comunicado a las autoridades españolas competentes en la forma prevista por las leyes. El ejercicio social coincidirá con el año natural.

CAPÍTULO II.- LOS SOCIOS                                                                                                                          

ARTÍCULO 10º.- CLASES DE SOCIOS La Asociación estará integrada por tres clases de socios: fundadores, honorarios y numerarios. SOCIOS HONORARIOS: Serán socios honorarios las personas físicas, jurídicas, organismos, instituciones públicas o privadas, que la Junta Directiva atendiendo a sus excepcionales méritos, desee concederle tal honor, temporal o permanentemente. SOCIOS NUMERARIOS: En esta clase quedan comprendidos: Los profesionales y estudiosos del Derecho de la Competencia en todos sus aspectos. Las personas físicas y jurídicas, que ejerzan el comercio, la industria o presten servicios, así como aquellas otras que participen o estén interesados en participar en la consecución de los fines de la Asociación. Las personas jurídicas, que ejerzan el comercio, la industria o presten servicios, así como aquellas otras que participen o estén interesados en participar en la consecución de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 11º.- ALTAS Y BAJAS DE LOS SOCIOS La calidad de socio empezará a regir desde el momento de su admisión. Cualquier persona que reuniendo las condiciones señaladas en el artículo anterior quiera inscribirse como socio numerario en la Asociación deberá presentar su solicitud por escrito a la Junta Directiva o Comisión creada al efecto, la cual basándose en razones objetivas, notificará la resolución de forma razonada al interesado, que tendrá derecho de apelación ante la Asamblea. Los socios honorarios serán nombrados por la Asamblea General de Socios a propuesta de la Junta Directiva. Los socios perderán su calidad de tal por cualquiera de las causas siguientes: Renuncia voluntaria; todo miembro puede retirarse de la Asociación en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento del Presidente de la Junta Directiva con tres (3) meses de antelación; en su caso se le podrá exigir el pago de las cuotas pendientes; Muerte de la persona física o extinción de la personalidad jurídica; Disolución de la Asociación; Salvo en el caso de los socios honorarios, no estar al corriente en el pago de la cuota anual antes del 30 de Junio del año en curso, a decisión de la Junta Directiva; Expulsión por falta grave de conducta o por realizar actividades dirigidas contra los fines de la Asociación. En este supuesto, y una vez oído el socio en cuestión se tomará la decisión por acuerdo de la mayoría absoluta de los asistentes a la reunión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS. 1.- Derechos. Los socios tendrán derecho a: Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General. Las personas jurídicas ejercerán tal derecho de voto a través de sus respectivos representantes. La Junta Directiva podrá privar del ejercicio de este derecho de asistencia y voto a los socios que tengan cuotas pendientes de pago. Participar en la vida activa de la Asociación. Elegir o ser elegidos para los cargos de la Asociación que se provean mediante votación. A la información y asesoramiento en asuntos relacionados con los objetivos de la Asociación. 2.- Obligaciones, Con la excepción de los socios honorarios, todo socio habrá de satisfacer puntualmente las respectivas cuotas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Respeto y obediencia a los Estatutos y Acuerdos legalmente adoptados por la Asamblea y la Junta Directiva. Asimismo los cambios de domicilio efectuados por los mismos habrán de comunicarse a la Secretaría. Designados para un cargo, éstos habrán de desempeñarlo con el interés y la diligencia debida.

ARTÍCULO 13º.- CUOTAS DE LOS SOCIOS Existen cuatro clases de cuota: ORDINARIA PERSONA FISICA. Habrá de abonarse con carácter anual dentro de los seis (6) primeros meses después de cerrarse el ejercicio social anterior, el cual como fue señalado anteriormente coincide con el año natural. ORDINARIA PERSONA JURIDICA. Habrá de abonarse con carácter anual dentro de los seis (6) primeros meses después de cerrarse el ejercicio social anterior, el cual como fue señalado anteriormente coincide con el año natural. EXTRAORDINARIAS. VOLUNTARIAS ADICIONALES. La fijación de la cuantía de las cuotas ordinarias y de admisión será competencia de la Junta Directiva mientras que la de las cuotas extraordinarias será de competencia exclusiva de la Asamblea General.

CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN                                                                  

 SECCIÓN 1ª.- ASAMBLEA GENERAL                                                                                                        

ARTÍCULO 14º.- ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General, órgano supremo de la Asociación estará constituida por todos aquellos miembros que se hallen al corriente de sus obligaciones. Esta podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario y estarán presididas por el Presidente de la Asociación o por cualquier otro asociado en quien éste delegue expresamente. La Asamblea se celebrará en el lugar que se designe por el Junta Directiva y que se anuncie en la Convocatoria.

ARTÍCULO 15º.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La Asamblea General Ordinaria se reunirá con carácter anual dentro del primer trimestre después del cierre de cada ejercicio social. El orden del día deberá incluir al menos los siguientes extremos: 1.- Lectura del acta de la Asamblea General y Memoria anual reglamentaria en la que se dará cuenta de la gestión realizada por la Junta Directiva y del estado de cuentas de la Asociación, así como del presupuesto anual que se someterá a examen y aprobación. 2.- Aprobación de la Memoria y Balances anuales. 3.- Renovación de los cargos directivos correspondientes según lo establecido en los presentes Estatutos. 4.- Deliberación y aprobación en su caso de cualquier propuesta hecha por alguno de los miembros, las cuales deberán haber sido presentadas por escrito firmado por los interesados con seis (6) días de antelación a la celebración de la Asamblea, y entregadas a la Secretaría. La Asamblea General Ordinaria estará facultada para redactar y en su caso aprobar un reglamento de régimen interior de la Asociación. Asimismo estará facultada para solicitar la adhesión o incorporación a otras entidades y organismos tanto de carácter nacional como internacional, que sean compatibles con el objeto de la Asociación. La Asamblea General Ordinaria ratificará la admisión de socios extranjeros

ARTÍCULO 16º.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA La Asamblea General de socios podrá ser convocada cuando lo juzgue oportuno el Presidente, cuando razones de urgencia así lo aconsejen o bien sea solicitado por escrito dirigido a la Junta Directiva, debidamente motivado y firmado, por un número de socios no inferior al 10% de la totalidad de los miembros de la Asociación. En este último supuesto la Junta Directiva vendrá obligada a convocar una Asamblea General Extraordinaria, que deberá de celebrarse al menos dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que fue recibida dicha solicitud. En todo caso, será necesaria la convocatoria de Junta General Extraordinaria para proceder al cambio de la denominación de la Asociación, a la modificación de los Estatutos (con la salvedad de la modificación del domicilio social), imposición de cuotas extraordinarias, o disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 17º.- CONVOCATORIAS La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será convocada necesariamente al menos con quince (15) días de antelación, mediante circular remitida por correo electrónico a todos los miembros, salvo en el supuesto de disolución de la Asociación, en que se hará por correo electrónico mediante certificación de recepción o por medio fehaciente equivalente, en la que se hará constar el orden de día que debe someterse a la consideración y decisión de aquella.

ARTÍCULO 18º.- PROCEDIMIENTO Las Asambleas Generales se considerarán constituidas en primera convocatoria desde el momento de abrirse la sesión, siendo necesarias para ello la asistencia de un mínimo de la mitad más uno de la totalidad de los socios. En segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos que se tomen, sea cual fuere el número de socios presentes o representados. Constituida debidamente la Asamblea General ésta podrá tomar acuerdos sobre los puntos señalados dentro del orden del día. Dichos acuerdos deberán ser adoptados por medio de la votación de la mayoría absoluta o simple de los votos presentes salvo en los casos excepcionales previstos en estos Estatutos. En caso de empate, decidirá el voto de Presidente o, en su ausencia del Vicepresidente. Cada miembro podrá delegar su voto en otro asociado mediante autorización escrita. Para la adopción de acuerdos se admite la posibilidad de que los asociados comuniquen sus votos por correo electrónico en un plazo de 7 días desde la recepción de la propuesta a votar. La Asamblea General podrá organizar reuniones no presenciales con la ayuda de medios audiovisuales como video, teleconferencias u otros medios.

SECCIÓN 2ª.- JUNTA DIRECTIVA.                                                                                                               

ARTÍCULO 19º.- JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva a quien corresponde las funciones de dirección de la Asociación, estará compuesta por un Presidente, por un Presidente electo que actuará como Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y varios vocales cuyo número no será inferior a tres ni superior a veinte, renovándose su integración cada año según vaya expirando el mandato de los vocales. Se reservará un 25% del número máximo de vocales a asociados que no superen los cuarenta años de edad. En caso de no cubrirse el número máximo de vocales con candidatos menores de cuarenta años, las plazas correspondientes quedarán vacantes hasta que se cubran con candidatos que cumplan estos requisitos. El Presidente electo, que será elegido por la Asamblea General, asumirá automáticamente el cargo de Presidente de la Asociación al término del mandato del Presidente anterior. El mandato del Secretario, así como del Tesorero, tendrá una duración de tres años, pudiendo ser renovado por un periodo igual de acuerdo a lo previsto en el presente artículo y sin que este período compute a efectos de lo previsto en el artículo 19º.3. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General con arreglo a las siguientes normas: 1.- Las candidaturas serán presentadas con 30 días de antelación a la celebración de la Asamblea General o en el mismo momento de constituirse. 2.- La votación será personal y secreta. 3.- Resultarán elegidos como miembros de la Junta Directiva aquellos que alcancen el mayor número de votos, siendo posible la reelección de los mismos por un máximo de otros dos mandatos consecutivos. 4.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y no remunerados. 5.- Para ser miembro de la Junta Directiva se exige dedicación a los objetivos de la AEDC, endosar y apoyar la misión y las metas programáticas de la asociación, participar activamente en las actividades de relaciones públicas de la AEDC así como en las actividades de promoción del estudio y difusión del Derecho de la competencia, múltiple esfuerzo, disposición para gestionar la organización y las funciones y responsabilidades de la Junta, disponibilidad, así como capacidad de mantener buenas relaciones interpersonales e independencia. 6.- Será causa de denegación de las solicitudes de designación o renovación el no haber cumplido con las responsabilidades funcionales requeridas en el punto 5. La Junta Directiva podrá organizar reuniones no presenciales con la ayuda de medios audiovisuales como video, teleconferencias u otros medios.

ARTÍCULO 20º.- REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN La representación de la Asociación la ostentará el Presidente de la misma, o la persona que en su sustitución sea designada por la Junta Directiva . Los cheques, talones u otras órdenes de pago, la apertura de cuentas bancaria y toda documentación referida a la contabilidad de la Asociación deberá ir refrendada por las firmas de Presidente y del Tesorero o del Secretario. El libro de Actas de la Asociación será responsabilidad del Secretario.

ARTÍCULO 21º.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva ejercerá las funciones necesarias que correspondan para la buena administración y gobierno de la Asociación, y de forma concreta las siguientes: 1.- Reglamentar y dirigir los servicios de la Asociación. 2.- Resolver sobre la admisión de nuevos miembros. 3.- Velar por el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos. 4.- Trazar las orientaciones y directrices necesarias para el mejor logro de sus fines.

ARTÍCULO 22º.- COMISIONES La Junta Directiva podrá nombrar las comisiones o grupos de trabajo que estime oportunos, ya sea con miembros de la propia Junta o conjuntamente otros asociados que se presten voluntarios.

ARTÍCULO 23º.- DURACIÓN DE LOS CARGOS La duración de los cargos directivos de los vocales de la Junta será de tres (3) años sin perjuicio de la posibilidad de reelección mencionada en el artículo 19°. Si durante tal período se produjese alguna vacante, la propia Junta Directiva podrá designar un socio sustituto que desempeñe el cargo hasta la celebración de la siguiente Asamblea General. Los cargos de Presidente y Presidente electo no serán susceptibles de reelección. El Presidente electo sustituirá automáticamente al Presidente al término del mandato de éste. El periodo durante el cual un asociado ostente el cargo de Presidente o de Vicepresidente electo no computará a efectos de lo dispuesto en el artículo 19º.3.

ARTÍCULO 24º.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva se entenderá válidamente constituida cuando previa la correspondiente convocatoria cursada con una antelación de tres (3) días a la fecha de su celebración por parte de su Presidente o sustituto, asistan por lo menos cuatro, entre ellos el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes; el voto del Presidente resolverá los supuestos de empate. Estando presentes todos los miembros de la Junta Directiva, pueden éstos constituirse en Junta Directiva Universal, sin necesidad de previa convocatoria, y por unánime aceptación del Orden del Día. Los miembros de la Junta Directiva deberán acudir con puntualidad a las sesiones. En caso de no poder asistir a una sesión lo pondrán en conocimiento del Presidente por escrito, con copia al Secretario, pudiendo delegar su voto en otro miembro de la Junta Directiva también por escrito. La falta de asistencia no justificada a cinco sesiones consecutivas podrá motivar que el Presidente proponga a la Junta Directiva la destitución del miembro que las cometiese. El Presidente deberá de convocar la Junta Directiva siempre que le sea solicitado por al menos tres de sus miembros.

CAPITULO IV.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN                                                                                 

ARTÍCULO 25º.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN La propuesta para acordar la disolución de la Asociación podrá ser hecha por la Junta Directiva o bien por los miembros en un número que no sea inferior a la mitad de la totalidad de los integrantes de la Asociación siempre que éstos últimos lo hagan por escrito debidamente firmado y dirigido a la Junta Directiva. La Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente a tal fin. Dicha Asamblea se considerará válidamente constituida cuando asistan a ella o estén representados al menos las tres cuartas partes de los miembros de la Asociación. El acuerdo para su validez deberá adoptarse por mayoría de los cuatro quintos de los miembros presentes. Siempre que exista una minoría igual o superior a la expresada en el párrafo anterior en contra del acuerdo de disolución la Asamblea General no podrá disolver la Asociación si esta minoría se compromete a seguir la marcha de la Asociación con sus propios recursos y responsabilidades. De no haberse reunido en la Asamblea General Extraordinaria el quórum requerido en el párrafo 2 para considerarla válidamente constituida, se procederá a convocar inmediatamente una nueva Asamblea que teniendo el mismo orden del día habrá de celebrarse dentro de los veinte días siguientes. Esta nueva Asamblea podrá acordar válidamente la disolución de la Asociación por el acuerdo favorable de más de los cuatro quintos de los primeros presentes en la misma. En el supuesto de acordarse válidamente la disolución de la Asociación, y una vez canceladas todas las deudas y cargas sociales existentes, los fondos sobrantes si los hubiese, serán donados a instituciones benéficas o de carácter cultural existentes en España en la forma en que sea acordado por el voto de la mayoría simple en la misma Junta General Extraordinaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- Cualquier modificación de los presentes Estatutos, sean de importancia o no, serán puestos en conocimiento de .las autoridades civiles españolas competentes de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable. SEGUNDA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor en una vez que la Asociación haya sido inscrita el Registro correspondiente. 20 de abril de 2018 Ir arriba

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